Diario Constitucional

Expulsión de extranjeros y hechos

Comentario sobre la ponderación de la resolución de expulsión de un extranjero del territorio nacional, por hechos sobrevinientes a su dictación: ROL 17562-2024 Excelentísima Corte Suprema.

El presente comentario expone una sentencia relevante de la Excelentísima Corte Suprema, toda vez que aprecia no sólo la importancia de la fundamentación de un acto administrativo, sino que además la preeminencia que revisten las circunstancias sobrevinientes a su dictación.

04 de marzo de 2025·13 min de lectura
Imagen: Servicio Jesuita de Migrantes
Referencial

En este fallo en un primer momento, el máximo tribunal destacó la fundamentación de los actos administrativos no como una mera formalidad, sino como elemento esencial -tanto para los interesados como para la ciudadanía-, considerando los principios de publicidad y transparencia consagrados en la Constitución Política de la República. En un segundo momento, y dado que se invocan hechos sobrevinientes a la medida expulsiva, esto es, el matrimonio de la extranjera en el territorio nacional, la Excelentísima Corte Suprema consideró que son circunstancias tales, que inciden en la evaluación que se realiza sobre el arraigo nacional y familiar y por tanto, vician el acto administrativo.

Introducción

El 20 de abril del año 2021 se publicó la ley 21.325 de Migración y Extranjería, la que entró en plena vigencia con la publicación de su reglamento[1], el 12 de febrero de 2022. La normativa tiene por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país y aspectos referidos a la vinculación de los chilenos en el exterior. Así también, viene en innovar consagrando principios fundamentales de protección y derechos y deberes de los extranjeros en el territorio nacional.

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