Diario Constitucional

Control de convencionalidad

Derechos Humanos, procedimiento inquisitivo y “control de convencionalidad”.

El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

06 de septiembre de 2017·6 min de lectura
Imagen: oei.int
Referencial

I.- ANTECEDENTES PREVIOS.

Es sabido que los procedimientos penales que buscan sancionar las violaciones de derechos humanos están sustraídos del procedimiento penal acusatorio que impuso la reforma procesal en Chile, lo cual, no creemos que sea un tema baladí, pues sostenemos que ello no sólo es discriminatorio, aunque dicha discriminación sea impuesta por ley, sino que es especialmente grave pues implica la conculcación de múltples derechos garantidos no sólo por la Constitución Política, sino que también por múltiples tratados internacionales de derechos humanos.

Es decir, la condenas en los juicios de derechos humanos a militares, en que se arriva a una semi convicción de culpabilidad en base a presunciones, se logra gracias a la restricción del ejercicio de los derechos procesales de los acusados, lo que conlleva a un desequilibro entre la parte acusadora y la acusada, y a un indebido proceso, restando legitimidad a las condenas así dictadas.

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