Regulación IA en Chile
Proyecto de ley de Inteligencia Artificial y competencias de la futura Agencia Nacional de Datos Personales en Chile. Una institucionalidad mal diseñada.
El desarrollo legislativo en torno a la inteligencia artificial en Chile ha tomado fuerza con dos proyectos de ley recientemente fusionados, que buscan establecer un marco regulatorio robusto y alineado con estándares internacionales. Este análisis examina sus principales avances, vacíos críticos y las controversias en torno a la institucionalidad encargada de su fiscalización, con especial foco en la protección de datos personales y la ciberseguridad.

La acelerada evolución de la inteligencia artificial (IA) y su creciente impacto en diversos ámbitos de la vida social, económica y jurídica ha planteado la necesidad urgente de establecer marcos regulatorios claros y adecuados. En Chile, esta preocupación se ha traducido en la presentación de dos iniciativas legislativas —una de origen parlamentario y otra del Ejecutivo— que abordan la necesidad de normar el desarrollo, implementación y fiscalización de los sistemas de IA. Ambos proyectos, recientemente refundidos, buscan no solo proteger los derechos fundamentales y garantizar la seguridad de los datos, sino también fomentar un entorno confiable para la innovación tecnológica. Sin embargo, persisten importantes desafíos institucionales y normativos, particularmente respecto de las competencias asignadas a los organismos encargados de supervisar esta nueva legislación. Este texto analiza el contexto, el contenido y las críticas en torno a esta incipiente regulación, así como los riesgos de una gobernanza inadecuada frente a tecnologías de creciente complejidad e impacto.
I. Sobre la regulación legal de la Inteligencia Artificial (IA).
Un primer proyecto, presentado por Moción parlamentaria y contenida en el Boletín N° 15.869-19, buscaba en Chile regular los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación[i]. El hecho de que la Política Nacional de Inteligencia Artificial adolecía del problema de estar fuera del marco jurídico significó que la Moción constatara esa carencia y buscara (i) regular adecuadamente, a través de las instituciones del Estado, las relaciones que se generen entre particulares, entre personas naturales y jurídicas; (ii) definir los conceptos de que se trata; y (iii) entregar atribuciones de control, autorización y fiscalización a organismos estatales sobre quienes desarrollan y distribuyen estas tecnologías y sus derivados. En esencia, se consideraba que la propuesta iría en la línea de una regulación estatal para toda la actividad.[ii]
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