Diario Constitucional

Remoción de administradores

¿Quién puede solicitar la remoción del Administrador en condominios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria?

La manera errónea de desvincular al Administrador podría dar lugar a una situación bochornosa. En efecto, el condominio podría ser objeto de una acción judicial de cobro de honorarios, de indemnización de perjuicios o de nulidad del despido.

23 de marzo de 2021·10 min de lectura
imagen: radiocamilatv.cl
Referencial

Resumen

Hay administradores que, en ocasiones, simplemente ‘se mandan solos’, sirviendo con absoluta desidia, con una actitud baldragas y, lo peor, sin cumplir una de sus principales funciones: rendir cuenta.

Definir a quién corresponde disponer la remoción del Administrador y sus formalidades resulta crucial, por lo que cabe preguntamos: ¿esa facultad corresponde al Presidente del Comité de Administración, al Comité de Administración, o quizás, a la Asamblea de Copropietarios?

Comentarios (3)

  1. Claudio Norambuena

    La verdad este conflicto con el Administrador es más serio de lo que se piensa. La gente suele terminar cansada con los reclamos. Los mecanismos que establece la ley son tan lento, por ejemplo, cualquier denuncia en Juzgado de Policía Local, que es una gestión que se expresa en términos tan sencillos, pero hasta para notificar es conflictiva. Por de pronto, el pago de la notificación desincentiva accionar formalmente, lo que redunda en la permanencia del Administrador. No pocas veces la carta certificada se extravía, cuando es en la misma oficina destinada al Administrador donde debe llegar.

  2. Gerardo Carvallo

    Muy ilustrativo sobre el convenio modo de establecer la relación entre la comunidad y el administrador. Por cierto. también discrepo de la opinión citada, en orden a considerar como sujeto de derecho a la comunidad, lo que me parece un yerro jurídico.

  3. Marco Antonio Sepúlveda Larroucau

    Agradezco muy sinceramente las menciones del autor. Sin embargo, debo advertir que cuando me refiero al «condominio» como sujeto de derechos, evidentemente no estoy aludiendo a la cosa objeto del derecho, sino al consorcio o agrupación de copropietarios. José Manuel Figueroa, quien me cita a pie de página, también lo hace en el mismo sentido. Me parece que la voz condominio puede tener más de una acepción, tal como lo describen los autores de derecho civil respecto de la voz «herencia».

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