Adiós a un maestro del derecho
Robert Alexy (1945-2026): El jurista que convirtió el derecho en argumentación
El fallecimiento de Robert Alexy deja una profunda huella en la filosofía y la teoría del Derecho contemporáneas. Su pensamiento transformó la comprensión de la argumentación jurídica, los derechos fundamentales, la ponderación y la relación entre derecho y moral. Esta columna recorre su trayectoria académica, sus principales aportes teóricos y la dimensión humana de un maestro que hizo de la fundamentación racional una exigencia permanente del pensamiento jurídico.

El pasado 5 de septiembre falleció en Kiel, Alemania, el profesor Robert Alexy, a pocos días de cumplir 81 años. Nacido en Oldenburg el 9 de septiembre de 1945, de madre católica y padre protestante, apenas una semana después de concluida la Segunda Guerra Mundial (García Figueroa, 2026), Alexy es considerado el filósofo del Derecho en lengua alemana más influyente desde Kelsen (García Figueroa, 2026), así como una de las figuras más relevantes del pensamiento jurídico contemporáneo. Su obra, traducida a trece lenguas, ha ejercido una profunda influencia en ámbitos centrales de la teoría jurídica, particularmente en la teoría de la argumentación jurídica, los derechos fundamentales, los principios jurídicos y la ponderación (Universidad de Alicante, 2026).
Tuve el privilegio de conocer al profesor Alexy en un congreso celebrado en el Perú, los días 27 y 28 de agosto de 2019. A partir de aquel encuentro, en el que intercambiamos nuestros correos electrónicos, se inició una relación académica y personal que se prolongó durante más de seis años. Durante ese tiempo, el profesor Alexy tuvo la generosidad de autorizarme la publicación de algunos de sus trabajos más importantes, entre ellos “The Ideal Dimension of Law”, cuya publicación finalmente no pudo concretarse debido, por una parte, a dificultades relacionadas con su traducción y, por otra, a circunstancias que terminaron frustrando su publicación por la intervención de un colega. Asimismo, con su muy gentil autorización, tuve la oportunidad de publicar otros trabajos suyos en los libros que coordiné: “El derecho bajo la lupa analítica. Filosofía del derecho de los filósofos analíticos”, “Teoría analítica del derecho. Filosofía del derecho de los juristas” y “Constitucionalismo en disputa. teoría, garantía y desafíos democráticos”. El 9 de marzo de 2026 perdí el contacto con él. Hoy, al conocer su fallecimiento, no puedo dejar de evocar con especial afecto al profesor humilde y generoso que tuve el privilegio de conocer, así como al jurista de extraordinaria calidad intelectual cuya obra y trato personal despertaron en mí una profunda admiración.
Una vida dedicada al derecho
Alexy realizó durante tres años el servicio militar en la Bundeswehr, donde alcanzó el grado de Leutnant (teniente). Con particular sentido del humor, Alexy -segun refiere Portocarrero-, recordaba la anotación que le dejó el evaluador de su examen de graduación: “nadie puede ser más sutil y ponderado empleando armas nucleares que Robert Alexy” (Portocarrero Quispe, 2026). Esta singular referencia, además de revelar un aspecto anecdótico de su personalidad, constituye un recuerdo que el propio Alexy conservaba de aquella etapa de su vida. Posteriormente, en 1968, inició sus estudios de filosofía y ciencia jurídica en la Universidad de Gotinga, donde tuvo como maestros a Günther Patzig y Ralf Dreier (Portocarrero Quispe, 2026).
En 1978 publicó su tesis doctoral, Teoría de la argumentación jurídica, obra que le dio reconocimiento mundial y que es considerada una aplicación de la teoría de la comunicación habermasiana al derecho (Moreso, 2026). En ella sostuvo que el discurso jurídico constituye un caso especial del discurso práctico general y planteó la posibilidad de encontrar un punto de equilibrio entre el irracionalismo subjetivista y el formalismo legalista (Portocarrero Quispe, 2026). Sin embargo, la publicación de esta obra no estuvo exenta de dificultades. En aquel momento, su esposa, Edith Alexy, desempeñó un papel decisivo: Alexy, en un momento de desaliento, llegó a arrojar el manuscrito a la basura, pero su esposa lo recogió y le recordó que no habían dedicado tanto tiempo y esfuerzo para dejarlo inconcluso (Portocarrero Quispe, 2026). Gracias a su insistencia, aquel trabajo pudo finalmente concluirse y publicarse, dando inicio a una obra que habría de ejercer una profunda influencia en la teoría jurídica contemporánea.
En 1984 obtuvo la habilitación para la docencia universitaria en la Universidad de Gotinga, con su trabajo “La teoría de los derechos fundamentales”: obra en “la que planteaba oficialmente (esta idea ya aparecía en artículos previos) su famosa teoría de los principios como mandatos de optimización y la tesis de la ponderación”. Dos años después, en 1986, asumió la cátedra de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Universidad Christian-Albrechts de Kiel, donde desarrolló buena parte de su trayectoria académica hasta su jubilación en 2015 (Portocarrero Quispe, 2026). Más tarde, en 1992, publicó “El concepto y la validez del derecho”, obra en la que desarrolló su conocida tesis acerca de la conexión necesaria entre derecho y moral y sostuvo, a partir de la fórmula de Radbruch, que dicha conexión encuentra uno de sus límites en los supuestos de injusticia extrema (Portocarrero Quispe, 2026).
El derecho como argumentación
Como señala García Figueroa (2026), “Alexy asume que el derecho es sobre todo argumentación y la argumentación jurídica es, a su vez inescindible de la corrección”. En efecto, el juego de lenguaje que llamamos argumentar solo puede jugarse si quienes participan en él elevan una pretensión de corrección conceptualmente inescindible de la propia actividad argumentativa (García Figueroa, 2026). En esta misma línea, Hilgendorf ha dicho, y con razón, que el de Alexy es un derecho natural “teñido lingüísticamente” (García Figueroa, 2026). Se trata, en definitiva, de una concepción del derecho vinculada a la razón, aliquid rationis, como dirían los clásicos (García Figueroa, 2026).
Esta concepción cuestionó seriamente al positivismo jurídico, que tradicionalmente había entendido el derecho como un sistema de normas respaldadas por la fuerza y, por ello, susceptible de coexistir incluso con las más graves injusticias (García Figueroa, 2026). En particular, Alexy se apartó de la posición de Kelsen, para quien “cualquier contenido puede ser derecho” (García Jaramillo, 2026). Para Alexy, el derecho positivo conserva su validez aun cuando sea injusto; sin embargo, esa validez encuentra un límite cuando la injusticia alcanza un grado extremo, supuesto en el cual las normas pierden su carácter jurídico (García Jaramillo, 2026). El caso de los centinelas del muro de Berlín ilustra con especial claridad esta cuestión: “¿Estaban los centinelas cumpliendo con el derecho (afirmaría un positivista) o lo estaban incumpliendo? Esto último replicaría un no positivista como Alexy, actualizando y refinando las tesis de Radbruch” (García Figueroa, 2026).
Los derechos fundamentales como principios
En su “Teoría de los derechos fundamentales”, Alexy considera los derechos fundamentales no como reglas aplicables de manera definitiva, como aquella que establece “prohibido vender alcohol a los menores de 18 años”, sino como principios que denomina mandatos de optimización y cuya aplicación exige la ponderación conforme al principio de proporcionalidad (García Figueroa, 2026). En palabras de García Figueroa (2026), un principio iusfundamental “no determina de inmediato qué hacer, sino que nos manda optimizar”. Los derechos fundamentales, como los gases, tienden a expandirse hasta encontrarse con otros derechos que buscan igualmente su máxima realización; es entonces cuando surge la necesidad de ponderarlos para determinar cuál de ellos debe prevalecer en las circunstancias concretas del caso (García Figueroa, 2026). Para llevar esta concepción al terreno de la ponderación, Alexy desarrolló incluso una formulación matemática, conocida como la “fórmula del peso”, que continúa siendo objeto de discusión y de sucesivos desarrollos por parte de sus seguidores (García Figueroa, 2026).
Alexy sostuvo que el derecho posee una doble naturaleza: una dimensión real o fáctica y otra ideal o crítica. La primera comprende los elementos que definen la legalidad conforme al ordenamiento jurídico y su eficacia social; la segunda, en cambio, parte de que el derecho incorpora necesariamente una pretensión de corrección moral (García Jaramillo, 2026). La vinculación entre ambas dimensiones responde a la tensión que existe entre dos exigencias propias del derecho: la seguridad jurídica y la justicia (García Jaramillo, 2026). Sobre esta base, Alexy desarrolló tres argumentos principales para sostener la existencia de una conexión conceptual necesaria entre el derecho y la moral: la corrección moral del derecho, la injusticia extrema como límite último de la validez jurídica y la concepción de los principios como mandatos de optimización (García Jaramillo, 2026). En los últimos años, esta concepción dio lugar a su propia formulación sobre la naturaleza del derecho, que denominó “non-positivismo inclusivo”, desde la cual admitió la posibilidad de incorporar el razonamiento legal en la argumentación moral (Moreso, 2026).
La representación argumentativa y el control judicial
Alexy admitió la necesidad de un control judicial sobre la legislación, pero advirtió que el problema fundamental radica en determinar qué naturaleza debe asumir dicho control para hacerlo compatible con el principio de autogobierno colectivo (García Jaramillo, 2026). Si los derechos fundamentales tienen el carácter de principios y estos, a su vez, constituyen mandatos de optimización, su protección exige procurar su mayor realización posible en las circunstancias del caso (García Jaramillo, 2026). En este contexto adquiere particular importancia la representación argumentativa, concebida como el fundamento procedimental de la legitimidad de la protección de los derechos y de su corrección moral. A través de ella se pretende justificar la actuación del tribunal cuando, al desarrollar la densidad normativa de la Constitución, contribuye a la constitucionalización material del ordenamiento jurídico (García Jaramillo, 2026).
La representación que ejerce el Congreso se sustenta en las decisiones que adopta y en los argumentos que las respaldan, mientras que la representación ejercida por un tribunal constitucional tiene una naturaleza “puramente argumentativa” (García Jaramillo, 2026). En este sentido, el control de constitucionalidad adquiere para Alexy una función que trasciende la mera revisión de las decisiones legislativas, pues permite incorporar institucionalmente la razón y la corrección al ejercicio del poder público. Como sostiene el propio Alexy, “La existencia de control de constitucionalidad permite institucionalizar, mejor que si no lo hubiera, la razón y la corrección a partir de la existencia de argumentos correctos y razonables, y de personas racionales” (García Jaramillo, 2026). De ahí que la dimensión racional del constitucionalismo resulte inseparable de su dimensión democrática, pues, como advierte Alexy, “sin la razón toda la empresa del constitucionalismo democrático sería un arreglo débil” (García Jaramillo, 2026).
El maestro
Quienes fueron sus alumnos en Kiel, entre ellos Portocarrero, recuerdan especialmente su exigencia intelectual. Si hay una frase que, según refiere Portocarrero, quedó en la memoria de varias generaciones de estudiantes, es la respuesta que Alexy daba incluso ante una contestación correcta: “muy bien, pero ¿puede usted fundamentarlo?” (Portocarrero Quispe, 2026). Después de aquella pregunta seguía, por lo general, el silencio de quien había sido interrogado (Portocarrero Quispe, 2026). Portocarrero recuerda también algunos de los rasgos que caracterizaban sus clases. Alexy ingresaba al aula con una puntualidad casi exagerada; pasados exactamente quince minutos de la hora programada, dejaba su maletín sobre la mesa, sacaba unas hojas manuscritas y comenzaba a escribir lentamente el esquema de la clase en la pizarra (Portocarrero Quispe, 2026). Impartía sus lecciones de memoria, recitando artículos y sentencias del Tribunal Constitucional Federal alemán, que entrelazaba con referencias a Kant, Goethe, Propercio y Aristóteles (Portocarrero Quispe, 2026). En algún momento, como una especie de anuncio de lo que venía a continuación, exclamaba en voz alta: “¡y ahora un teorema!” (und nun, Lehrsatz!) (Portocarrero Quispe, 2026).
García Figueroa (2026) recuerda a Alexy como un hombre que desprendía “una rara e intensa energía. Es como si revistiera con un nuevo valor todo lo que tocaba su consideración y, haciendo así, contagiara un inmenso entusiasmo por la vida”. Por su parte, Moreso (2026) destaca su disposición permanente al diálogo y al intercambio intelectual, señalando que “siempre estuvo abierto a una fría discusión sobre ideas, y especialmente dispuesto a ayudar a colegas más jóvenes”.
Alexy recibió numerosos reconocimientos a lo largo de su trayectoria académica. Desde 2008 fue doctor honoris causa por la Universidad de Alicante, distinción que le fue conferida el 30 de mayo de ese año, con Manuel Atienza como padrino y autor de la laudatio. Asimismo, durante más de veinte años participó como profesor invitado en el Máster de Argumentación Jurídica de dicha universidad (Universidad de Alicante, 2026). Entre las distinciones que recibió se encuentran también la Bundesverdienstkreuz erste Klasse (Cruz al Mérito de 1 clase de la República Federal de Alemania), en 2010, y el Premio Científico de la ciudad de Kiel, en 2013 (Portocarrero Quispe, 2026). A estos reconocimientos se suman múltiples doctorados honoris causa concedidos por universidades de Europa y América, entre ellos el otorgado por mi alma mater, la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, Bolivia.
Su partida deja un vacío difícil de llenar. Sin embargo, como escribió Portocarrero Quispe (2026), “se puede afirmar (y fundamentar, como siempre exigía Alexy) que ha ganado la inmortalidad, pues nos sigue y seguirá hablando desde sus obras y desde los recuerdos que ha dejado en todas las personas que interactuaron con él”. En efecto, su legado no se limita a la magnitud de su obra, sino que permanece también en quienes tuvieron la oportunidad de conocerlo, escucharlo y compartir con él. El recuerdo de aquellos momentos y, sobre todo, la huella de su obra y de su ejemplaridad académica permanecerán inmunes a la crueldad del tiempo (García Figueroa, 2026)
Quisiera cerrar estas líneas con una consideración personal. Mi relación con el Prof. Robert Alexy fue, durante estos años, fundamentalmente académica, aunque estuvo acompañada siempre de una cordial relación personal y de conversaciones que para mí tuvieron un particular valor. No compartí todas sus posiciones teóricas; en algunos aspectos, incluso, mantuve discrepancias con ellas. Pero eso nunca fue un obstáculo para reconocer la enorme importancia de su pensamiento ni para admirar la profundidad con la que abordó los problemas de la filosofía y de la teoría del Derecho.
Lo que más me atrajo de Alexy fue precisamente su condición de filósofo y teórico analítico del Derecho. Siempre me llamó especialmente la atención la presencia de filósofos como Wittgenstein y de otros autores de la tradición analítica en sus obras, así como la manera en que Alexy recurría a sus ideas y categorías para abordar problemas propios de la filosofía y de la teoría del Derecho. Esa forma de incorporar la filosofía analítica a la reflexión jurídica es uno de los aspectos de su pensamiento que más he admirado, particularmente en “Teoría de la argumentación jurídica”, donde puede apreciarse con claridad esa preocupación por el lenguaje, los conceptos y la estructura de la argumentación.
Por eso, no creo que la mejor manera de recordar al Prof. Alexy sea asumir que debemos compartir todo lo que sostuvo. Un pensador de su dimensión merece, más bien, ser leído, discutido y, cuando corresponda, también cuestionado. Pero incluso allí donde uno discrepa, hay mucho que aprender de él: de su rigor conceptual, de su preocupación por la fundamentación y, sobre todo, de esa convicción de que en el Derecho las afirmaciones importantes no pueden quedar sin razones. Esa es, para mí, una de las mayores enseñanzas que deja su obra.
Descanse en paz, querido Prof. Robert Alexy. Mi gratitud y admiración permanecerán siempre con usted.
Referencias
García Figueroa, A. (10 de septiembre de 2026). Robert Alexy, jurista de principios (1945-2026). Letras Libres. https://letraslibres.com/politica/robert-alexy-jurista-de-principios-1945-2026/10/09/2026/
García Jaramillo, L. (7 de septiembre de 2026). Homenaje: Robert Alexy (1945-2026) y la ‘lingua franca’ del constitucionalismo contemporáneo. Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/derecho-publico/homenaje-robert-alexy-1945-2026-y-la-lingua-franca-del-constitucionalismo
Moreso, J. J. (2026). Robert Alexy (1945-2026), extraído de su página personal de Facebook.
Portocarrero Quispe, J. A. (9 de septiembre de 2026). “Muy bien, pero ¿puede usted fundamentarlo?” Evocación de Robert Alexy con motivo de su fallecimiento. Blog del CEPC. https://www.cepc.gob.es/blog/muy-bien-pero-puede-usted-fundamentarlo-evocacion-de-robert-alexy-con-motivo-de-su-fallecimiento
Universidad de Alicante. (9 de septiembre de 2026). Fallece Robert Alexy, doctor honoris causa por la Universidad de Alicante. Actualidad Universitaria. https://web.ua.es/es/actualidad-universitaria/2026/septiembre-2026/07-13/fallece-robert-alexy-doctor-honoris-causa-por-la-universidad-de-alicante.html
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