Darédevil y la ley moral
Daredevil y la Ética Jurídica Parte 1 Matthew (o Mateo; el evangelista)
A partir de la dualidad de Matt Murdock, abogado durante el día y justiciero bajo la identidad de Daredevil durante la noche, el autor reflexiona sobre la tensión entre legalidad y justicia material. Vinculando al personaje con el Evangelio según Mateo, plantea hasta dónde puede llegar quien ejerce jurisdicción en la búsqueda de un resultado que considera justo y si la ética judicial exige, precisamente, resistir la tentación de actuar como un “redentor institucional”.

Hay pocos personajes del octavo arte que representen con tanta claridad una tensión jurídica como Daredevil. Matthew (Matt) Murdock vive, literalmente, entre dos concepciones de la justicia. Durante el día es abogado (ciego): conoce las reglas, comparece ante tribunales y procura obtener resultados mediante los procedimientos del sistema. Durante la noche, se convierte en Daredevil (perseguidor de la justicia material, con medios cuestionables, pero con límites), un vigilante que interviene allí donde considera que las instituciones han fracasado. La diferencia no es meramente estética. Expresa dos maneras radicalmente distintas de comprender la relación entre justicia y legalidad.
Matthew significa Mateo, y en su contexto y comportamiento (el personaje de la historieta creció en un orfanato de monjas y acude frecuentemente a ejercer el sacramento de la confesión**) es indudable su nexo con el evangelista.**
Una de las características más distintivas del Evangelio según Mateo es la forma en que concibe la relación entre la norma y su fundamento moral.
Mateo no presenta a Jesús como alguien que simplemente rechaza la Ley ni como un reformador que sustituye un sistema normativo por otro. Su relato es más exigente: la Ley debe ser cumplida, pero su verdadero cumplimiento demanda comprender el bien moral que la norma busca proteger. La justicia, en consecuencia, no se agota en la obediencia exterior.
Esta idea aparece formulada de manera prescriptiva en Mateo 5:17-20. Jesús declara: “No penséis que he venido para abolir la Ley o los Profetas; no he venido para abolir, sino para cumplir”. Inmediatamente después, advierte que la justicia de sus discípulos debe ser “mayor” que la de los escribas y fariseos (Mt 5:20). La radicalidad del planteamiento está precisamente en esta combinación: la Ley conserva importancia, pero el cumplimiento externo resulta insuficiente.
Desde una perspectiva jurídica, podría decirse que Mateo desplaza la atención desde la sola conformidad formal de la conducta hacia la razón moral que justifica la existencia de la norma. No pregunta únicamente si una persona ha infringido una prohibición; pregunta qué disposición moral, qué relación con los demás y qué concepción de la justicia expresa su conducta.
Uno de los espacios en que Mateo desarrolla esta idea de forma más elocuente es el Sermón del Monte, particularmente en Mateo 5:21-48. Allí Jesús utiliza repetidamente una fórmula que permite observar el movimiento desde la regla hacia su fundamento moral: “Habéis oído que se dijo… pero yo os digo…”
Otro ejemplo aparece en Mateo 5:21-22. La prohibición tradicional es clara: “No matarás”. No obstante, Jesús no se limita a confirmar la prohibición del homicidio. Eleva la exigencia hasta aquello que moralmente hace real esa norma: la dignidad humana y la ruptura de la fraternidad. Por eso incorpora la ira, el insulto y el desprecio como realidades moralmente relevantes. La norma no es simplemente no matar; la pregunta es qué significa tratar al otro como alguien cuya dignidad merece respeto.
La consecuencia es decisiva: para Mateo ( y para Matt), una persona puede ser formalmente obediente y, sin embargo, no haber alcanzado todavía la justicia que la norma pretendía realizar.
Abogadas y abogados aceptan que la justicia debe ser perseguida mediante instituciones, procedimientos y competencias. El justiciero, en cambio, parte de una intuición distinta: si el sistema no es capaz de producir justicia, alguien debe intervenir para corregirlo. La primera lógica presupone límites; la segunda, urgencia e ínfulas de superioridad moral.
Trasladada esta reflexión al ámbito de la judicatura, la metáfora obliga a formular una pregunta incómoda: ¿es realmente deber de un juez comportarse como un justiciero? ¿Debe utilizar su poder para alcanzar, en el caso concreto, estándares ideales de justicia incluso cuando ello exige desplazar decisiones adoptadas por los órganos democráticamente competentes? ¿O, por el contrario, la ética judicial exige precisamente resistir esa tentación y recordar que el juez no es un redentor institucional, sino un funcionario investido de una competencia jurídicamente delimitada?
Continuará…
Ignacio Núñez Leiva
Abogado, LLM, DEA, PhD.
Profesor de Derecho Constitucional e Introducción al Derecho
Universidad Autónoma de Chile
Temas
Te puede interesar

Principios del proceso judicial
Iura novit curia: cuando el juez conoce y aplica el derecho

Opinión
La delgada línea de la certeza, por Gonzalo Garay Burnas

Publicación jurídica
Novedad Editorial: “Argumentación constitucional, objeción de conciencia y aborto. Dos estudios y una adenda” de Francisco Antonio Pino con prólogo de Pierluigi Chiassoni, profesor de la Università degli Studi di Genova

