Alegación de nulidad por IA
Sentencia caso megafraude a Fonasa: Un caso "nítido” de nulidad por opacidad del algorítmico
Ante la pregunta de si se usó inteligencia artificial para condenar a un hombre a veintiún años de cárcel, la respuesta oficial fue que no había forma de saberlo. Ese es el problema.

En este medio, venimos planteando, desde hace algunos meses la necesidad de declarar la nulidad se una sentencia cuando existe por opacidad del algoritmo. Hasta hace poco, la discusión sobre inteligencia artificial en los tribunales tenía un protagonista predecible: el abogado que cita jurisprudencia inexistente. Los tribunales lo multan, lo amonestan o declaran desierto su recurso. Esta semana la escena se invirtió. Quien acusa ya no es el tribunal al abogado, sino el condenado al tribunal.
La defensa de uno de los médicos condenados en el llamado megafraude a Fonasa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema contra la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que le impuso penas que suman veintiún años y un día. Su causal principal es la falta de imparcialidad del tribunal. Pero entre sus capítulos hay uno inédito en Chile: que la valoración de la prueba, la función más personal del juez penal, habría sido construida con transcripciones automáticas e inteligencia artificial que ningún juez revisó. El mismo día, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago debió rectificar una resolución en la que habían quedado impresas las instrucciones dadas a un sistema de IA para redactar los considerandos.
Lo que prueban los errores, y lo que no
Conviene decirlo con cautela: se trata de alegaciones de una parte, en una causa pendiente. Los ejemplos que aporta la defensa son llamativos. Apellidos deformados como los deformaría un dictado automático («Garza Garay» por Yarzagaray), cifras con ceros omitidos y dígitos invertidos, una «jornada continua de veinticinco horas», un acusado que en un tomo «reconoce» lo que en otro niega expresamente. Pero todos admiten otra explicación. Un transcriptor humano también oye mal, y un fallo que según la defensa supera las 456 mil páginas también puede equivocarse sin ayuda de ninguna máquina.
El dato decisivo no está en los errores –aunque ellos sirven para concluir que se usó IA en la elaboración del fallo. Está en lo que ocurrió antes del recurso. La defensa pidió al ministro de fe del tribunal que certificara si se habían empleado herramientas de IA en la elaboración del fallo. Según el escrito, la respuesta fue que no existía constancia en la causa y que el funcionario no estaba en condiciones de certificarlo. No negó el uso. Declaró la imposibilidad de saberlo.
Esa respuesta merece más atención que cualquier apellido mal escrito, porque revela una asimetría estructural. La única parte que podría despejar la duda es el propio tribunal, y el tribunal no está obligado a registrar nada. Bajo el derecho vigente, el condenado debe probar primero que se usó un algoritmo, información que no tiene, y luego que ese uso influyó en lo dispositivo. Frente a cada error, siempre será posible responder que lo cometió un humano. La opacidad se convierte así en un escudo.
Un estándar ético sin consecuencia procesal
No es que falten principios. El Código de Ética Judicial aprobado por la Corte Suprema en noviembre de 2025 afirma que la decisión judicial es una tarea humana e indelegable, exige verificar todo contenido generado por IA y advierte expresamente contra la delegación de funciones críticas como la valoración de la prueba. Es difícil imaginar una norma más pertinente. Pero el mismo instrumento aclara que no crea sanciones ni obligaciones jurídicas, y no impone el deber de dejar constancia en el expediente del uso de una herramienta. El deber de «poder explicar» qué papel tuvo la tecnología no se traduce en un registro que la parte pueda consultar. La respuesta del ministro de fe es la consecuencia lógica de esa omisión.
Desde la jurisprudencia en Estados Unidos a la lección de Chubut, Argentina
La experiencia argentina ayuda a precisar el problema. En 2025, la Cámara Penal de Esquel anuló una condena porque la sentencia conservaba una frase que el asistente de IA le había dirigido al juez. En marzo de este año, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó esa decisión: las nulidades son taxativas, exigen perjuicio concreto, y el solo uso de IA no puede ser causal automática de invalidez.
Comparto esa premisa. Anular toda sentencia en que intervino un algoritmo sería tan irrazonable como prohibir el procesador de texto. Pero en Chubut el uso era conocido, y la decisión podía examinarse con ese dato a la vista. En el caso chileno no existe ni siquiera esa certeza. Es un caso de opacidad pura: no hay residuo textual que delate el uso, no hay registro que lo descarte y no hay norma que obligue a llevarlo.
La jurisprudencia estadounidense recorre el mismo problema desde otro ángulo. En State v. Loomis (2016), la Corte Suprema de Wisconsin aceptó que un juez considerara, al fijar la pena, el puntaje de riesgo de un software cuyo funcionamiento la empresa protegía como secreto comercial; pero allí el uso constaba en el expediente y lo opaco era solo el modelo. En State v. Arteaga (2023), un tribunal de apelaciones de Nueva Jersey fue más lejos: ordenó a la fiscalía entregar a la defensa la información sobre el sistema de reconocimiento facial que había servido para identificar al acusado, porque negarle los medios para probar la confiabilidad de la tecnología vulneraba el debido proceso, y porque la carga de obtener esa información era del Estado y no del imputado. Antes, en State v. Pickett (2021), otro tribunal de ese estado había admitido el examen del código fuente de un software de ADN bajo orden de protección, y en State v. Miles (2026) la Corte Suprema de Nueva Jersey precisó que lo exigible se determina caso a caso, sin listas rígidas. En todos estos casos, sin embargo, el algoritmo era prueba aportada por la acusación. En el megafraude, la opacidad estaría dentro del propio tribunal. Si el debido proceso exige revelar la herramienta cuando la usa quien acusa, con mayor razón cuando la usa quien juzga.
Nulidad por opacidad del algoritmo
Propongo, entonces, desplazar la pregunta. Lo que debe sancionarse no es el uso de IA, sino la imposibilidad de saber si se usó y cómo. Cuando concurren cuatro elementos, el perjuicio debiera presumirse:
- que la sospecha recaiga sobre una función indelegable, como la valoración de la prueba, la fijación de los hechos o la determinación de la pena, y no sobre tareas de apoyo;
- que el recurrente aporte indicios serios y concretos, no conjeturas;
- que haya pedido oportunamente al tribunal información sobre el uso de herramientas;
- que el tribunal no pueda acreditar, con un registro verificable, si hubo intervención algorítmica, en qué tareas y con qué revisión humana.
No se trata de crear una causal nueva. El artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal ya permite anular por infracción sustancial de garantías, y el artículo 160 ya presume de derecho el perjuicio cuando se impide el pleno ejercicio de ellas. La presunción que propongo sería más modesta, simplemente legal: el tribunal o el Ministerio Público podrían desvirtuarla demostrando que no hubo uso o que la revisión humana fue efectiva. Pero la carga dejaría de recaer en quien no tuvo acceso a la información.
Los fundamentos son los del garantismo procesal clásico. El proceso es un debate entre partes iguales ante un tercero imparcial, y todo lo que influye en la decisión debe poder ser contradicho. Un sistema que interviene en la sentencia sin haber sido declarado es un sujeto procesal que nadie designó, que nadie puede recusar y cuyos errores nadie puede impugnar. El artículo 297 exige, además, que la fundamentación permita reproducir el razonamiento del tribunal. Un texto cuya autoría material se ignora puede leerse, pero no reconstruirse.
Se objetará que el cerebro del juez también es una caja negra. Es cierto, pero el juez es un sujeto designado por ley, identificable, recusable y responsable. Su opacidad psicológica está compensada por un estatuto institucional completo. El algoritmo no tiene ninguno de esos contrapesos.
La solución está en manos del Poder Judicial
La nulidad es un remedio caro. En una causa de 122 jornadas, anular significa repetir casi un año de audiencias, y esa es la razón más poderosa para que los tribunales eviten declararla. Es también un remedio insuficiente, porque anula el acto pero deja intacta la causa que lo produjo.
Por eso la respuesta de fondo es reglamentaria. El auto acordado sobre IA que el Poder Judicial tiene en preparación debería contener, al menos, un registro de uso incorporado a la carpeta digital, que identifique la herramienta, la tarea y al funcionario que verificó el resultado; una declaración en la propia sentencia cuando se hayan usado herramientas en la transcripción o síntesis de la prueba; la prohibición de generar con sistemas automatizados el texto valorativo; y el derecho de las partes a solicitar ese registro e impugnar las transcripciones antes de la sentencia.
Un registro así desactiva de inmediato la presunción que propongo. La tesis, bien entendida, no premia la sospecha. Premia la trazabilidad.
Lo más probable es que la Corte Suprema resuelva el caso del megafraude por la imparcialidad del tribunal o por los errores en la determinación de la pena, que son las vías más seguras. Pero su lección ya está escrita en el expediente. Una garantía que depende de que el error quede impreso por accidente, como el prompt de la Novena Sala o la frase del asistente en Esquel, no es una garantía. Es una lotería. Calamandrei confiaba la justicia a la conciencia del juez que firma. Esa confianza sigue siendo el fundamento del proceso, pero hoy exige una condición que antes se daba por supuesta: saber que quien firmó es quien juzgó. (Santiago, 16 de octubre de 2026)




