En votación dividida.
TC resuelve que subvención del Estado a establecimientos educacionales es embargable para el pago de prestaciones laborales.
No contraviene los fines educativos legalmente prescritos, entre los cuales está el pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal docente, ni el derecho a la educación y tampoco la propiedad.

La Corporación Educacional Bilbao dedujo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15, inciso segundo, del D.F.L. N°2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
El texto del precepto impugnado establece: “Artículo 15. La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.
La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.
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Empate de votos.
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