Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario se sustancian conforme al procedimiento monitorio de la Ley 18.101, de arriendo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso, desde que impide al demandado ofrecer e incorporar prueba, como tampoco recurrir de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Por Redacción·02 de diciembre de 2024·2 min de lectura
Imagen: TC
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 18-K de la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

“Artículo 18-K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil”. (Art.18-K, Ley N°18.101).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una demanda de comodato precario seguida contra el requirente para que restituya el inmueble, sustanciada conforme al procedimiento monitorio de la ley 18.101 ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, que actualmente se encuentra en la etapa de ejecución de la sentencia.

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