Diario Constitucional

Con voto en contra.

Norma que establece el efecto vinculante de los plebiscitos municipales no resulta contraria a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El requirente alegó que el precepto legal infringía el principio de confianza legitima, además de los derechos a la vivienda y a la integridad de los habitantes de la comuna.

Por Redacción·15 de noviembre de 2022·6 min de lectura
Norma que tipifica el delito de negociación incompatible se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Magistratura Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 101, inciso tercero, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable establece:

“Artículo 101.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos.

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