Diario Constitucional

Incidente de nulidad.

Norma que establece que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento no suspende el curso de la causa principal y se substanciará en cuaderno separado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la falta de efecto suspensivo de estos incidentes atenta contra su garantía a un justo y racional procedimiento, a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.

Por Redacción·22 de junio de 2023·2 min de lectura
Imagen: radioagricultura.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado.”

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