Incidente de nulidad.
Norma que establece que el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento no suspende el curso de la causa principal y se substanciará en cuaderno separado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la falta de efecto suspensivo de estos incidentes atenta contra su garantía a un justo y racional procedimiento, a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no suspenderán el curso de la causa principal y se substanciarán en cuaderno separado.”
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