Liquidación voluntaria de persona deudora.
Normas que no conceden el recurso de apelación contra ciertas resoluciones dictadas en procedimientos regidos por la Ley N°20.720, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que las normas legales impugnadas infringen su garantía constitucional al doble conforme, a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral segundo del artículo 4°; y letra d), parte final, del artículo 131, ambos de la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 4º.- Recursos. Las resoluciones judiciales qué se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta Ley solo serán susceptibles de los recursos qué siguen: […]
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Procedimiento concursal.
Se tuvo por no presentado para todos los efectos legales requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que establece causal para el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora.

