Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que establece que tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda de derechos municipales emitido por el secretario municipal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el derecho a un racional y justo procedimiento, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permite que el acreedor genere unilateralmente y sin la intervención del demandado títulos ejecutivos respecto de obligaciones que no existen, adicionando, intereses desproporcionados.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 47, inciso primero, y 48 del D.L. N°3.063, de 1979, que establece normas sobre rentas municipales, y el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Artículo 47.- Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso primero, D.L N°3.063).
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