Diario Constitucional

Requerimiento de inaplciabilidad rechazado con prevenciones.

Norma que excluye de las penas sustitutivas el delito de abuso sexual contra persona menor de catorce años no infringe el principio de igualdad ante la ley, de proporcionalidad y de debido proceso.

El legislador en el tratamiento penal de la agresión sexual, en particular, la dirigida en contra de niños y niñas busca resolver los conflictos surgidos en la sociedad y la forma como esta ha evolucionado, en aras del interés superior del niño, por ello ha dado una protección cada vez mayor a su indemnidad sexual a través de nuevos tipos penales o del perfeccionamiento de los ya existentes para depurar aquellas reglas cuya ineficacia debilitaba el bien jurídico que ellas deben proteger.

Por Redacción·05 de agosto de 2024·10 min de lectura
Norma que excluye de las penas sustitutivas el delito de abuso sexual contra persona menor de catorce años no infringe el principio de igualdad ante la ley, de proporcionalidad y de debido proceso.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó, de manera unánime, aunque con prevenciones, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Eduardo Macaya Zentilli, que impugnó el artículo 1, inciso segundo, de la Ley Nº18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

El precepto legal que se solicitó no aplicar para resolver la gestión pendiente –un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantìa de San Fernando–, es el siguiente:

“Artículo 1, (inciso segundo).- No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 372 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391 y 411 quáter del Código Penal; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código. Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. Asimismo, tampoco procederá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, en protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras”. (Art. 1, inciso segundo, Ley 18.216).

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.