Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por empate de votos

Norma que fija la competencia de los tribunales militares no es contraria a la Constitución.

La sola circunstancia de haber ocurrido el hecho criminal en un recinto militar, no es una justificación constitucionalmente admisible y suficiente para que a una persona, sea esta civil o militar, se le impida ejercer derechos como víctima de un delito común y se le prive de un procedimiento racional y justo, refiere el voto en contra.

Por Redacción·28 de noviembre de 2023·7 min de lectura
Norma que fija la competencia de los tribunales militares no es contraria a la Constitución.
Referencial

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 5°, numeral 3°, en relación con el artículo 6°, inciso primero, del Código de Justicia Militar, al registrarse un empate de votos que, al tratarse de una acción de inaplicabilidad no es dirimido por la Presidente del Tribunal.

Los preceptos legales impugnados establecen:

Artículo 5°.- “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: […].

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