Inaplicabilidad rechazada por empate de votos.
Norma que impide a órganos de la Administración del Estado reclamar contra el CPLT cuando decide que la publicidad de la información no afecta el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, no produce efectos contrarios a la Constitución.
No parece coherente que si una persona puede reclamar ante los tribunales contra la decisión del CPLT que confirma la denegación que hizo el órgano de la Administración, no pueda hacerlo el órgano administrativo. Afecta el debido proceso en tanto no existe una vía judicial abierta. La decisión del Consejo se resuelve en “única instancia”. No puede acudir a un tercero independiente e imparcial. (Voto por acoger).

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, al no alcanzar el quorum constitucional para declarar inaplicable el precepto legal, luego producirse un empate en la votación.
El artículo 28 establece lo siguiente:
“Art. 28. En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.
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