Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.

Por Redacción·09 de septiembre de 2023·5 min de lectura
imagen: aldiaargentina
Referencial

Con dos votos en contra, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 4 bis, inciso segundo, de la Ley N° 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La norma legal impugnada establece lo siguiente:

“Artículo 4 bis. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.

Comentarios (3)

  1. Hector Letelier Vásquez

    El fallo tiene un claro rasgo de clase, por cuanto es una forma de proteger a la cobradora (AFP), ya que LA LEY ordena, que si no se paga, la responsable del integro es la AFP, por negligente. Y, al declararse el abandono, (negligencia de la demandante), debería el juez condenarla al pago o integro de lo debido.

  2. Hector Araos

    Comparto el comentario de Hector Letelier y agrego mi desconfianza en el sistema judicial, basado en jueces que demoran mas de un año en dictar sentencias para que al retomar el caso vuelvan a pedir a la AFP que notifique a la demanda, iniciando un nuevo ciclo de un año, sin resolver. En mi caso, que comenzó en 2009 estamos asi desde al menos 10 años. Juicio viciado y la AFP no exige, ahora está protegida.

  3. Boris

    Si bien la norma existe y se podría plantear lo resuelto por el Tribunal Constitucional, la norma y el razonamiento es contradictorio a la misma Ley, la cual permite en su Art. 31 bis alegar la prescripción de la acción para perseguir la deuda. Es decir, si puedo lo más puedo lo menos, que es se declare que la acción no se puede llevar a efecto por el plazo del tiempo; en consecuencia, siendo el abandono de procedimiento la sanción de perder todo lo obrado en autos por el paso del tiempo sin actividad procesal, debiera ser declarado judicialmente y, con ello, se condene a la Administradora a pagar su negligencia, tal y como se señala en el comentario anterior.

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