TC acoge la inaplicabilidad con votos en contra.
Norma que impide apelar resoluciones dictadas en juicios de partición produce resultados contrarios a la Constitución.
En este caso cual confluyen de forma interseccional diversas categorías de discriminación en una persona, lo que invita a reflexionar acerca del cumplimiento las obligaciones que voluntariamente asumió el Estado de Chile al suscribir diversos tratados internacionales de derechos humanos, cuyo objetivo es salvaguardar los derechos de personas que han sido históricamente postergadas.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de la parte final del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición legal declarada inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”. (Art.649, parte final).
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Comentarios (1)
Radul la actual inconvivencia nacional, tiene su origen en la desprolijidad e ineptitud de los legisladores ( Congreso Nacional), como asimismo la falta de independencia de organismos cómo la Contraloría General de la República , los Tribunales de Justicia, y el Tribunal Constitucional, en razón a qué no es necesario tener conocimientos específicos en las materias legales, sino que el mínimo sentido común sobre las arbitrariedad, casi concretos indultos a delicuentes, en qué todos los organismos aludidos demuestra su falta de independencia y claridad, y para mí su irresponsabilidad y los daños causados a la sociedad, que no tienen ningún castigo. El Sr Contralor de la República declaró en un medio de prensa que el rol de la Contraloría no era perseguir el delito y hablo sobre uso de los recursos, basta ver los déficit en las Municipalidades para evaluar que la Contraloría no está a la altura de su cometido, asimismo habla de apertura a la ciudadanía yo puedo asegurar que si se considera apertura a la ciudadanía responder con evasivas a reclamos por abuso de autoridades del aparato Estatal Ministerio de Transporte y Municipalidad de Huechuraba al hacer uso de caleteras de uso público para celebrar la muerte de un periodista , y obligar al uso de pistas concesionadas por no tener otra alternativa de circulación y pagar un alto costo como es el pase diario M$ 12 a Concesionarias y usar un pórtico de $ 130 y desdecirse que no es un tema a revisar y no de su responsabilidad, al igual que los organismos antes indicados, entonces da para pensar que si estos casos no tiene cabida en su gestión, que se puede esperar de situaciones más relevantes , como es el caso del dictamen de la Contraloría respecto del Plano Regulador de la Municipalidad de Navidad en la cual no permite la construcción de viviendas en el entorno costero, sin hacer mención alguna a propiedad construidas pero sin recepcion final antes de su dictamen , amparado en los hechos acaecidos en el 2010 ( tsunami). Insisto el solo sentido común nos refiere a la falta de control en el que hacer y castigo a sus representantes por sus decisiones que originan perjuicios económicos, y sociales en la ciudadanía, es hora de exigir consecuencia, prolijidad, y moral a quienes tienen estás responsabilidades No es posible la impunidad para quienes se jastan de conocimientos y destrezas y sus resultados son pauperrimos con altos desembolsos del erario nacional de sus rentas .
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