Código de Procedimiento Civil.
Norma que establece que la tasación de inmuebles sujetos a remate será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le impide objetar una tasación injusta, lo que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes”, contenida en el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal citado establece:
“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación”. (Art. 486, inciso primero).
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