Ley N°19.378.
Norma que limitaría las causales para dejar de pertenecer a una dotación municipal de salud, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Como el artículo 48 no incluye el auto despido entre las causales conforme a las cuales los funcionarios de una dotación municipal de salud dejaran de pertenecer a ella, los requirentes alegan que se configura una discriminación arbitraria en su contra.

Se solicitó declarar inaplicable para gestión judicial pendiente, por los resultados contrarios a la Constitución que se producirán en ella, la expresión «solamente» contenida en el artículo 48 de la Ley N° 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal.
El precepto legal impugnado establece:
“Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: […]”. (Art. 48).
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