Debido proceso.
Norma que niega el recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral por exclusión de prueba al imputado, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Al permitir sólo al Ministerio Público recurrir de apelación se afecta el derecho a defensa del imputado, dispensa un trato desigual, injustificado, consagra un privilegio procesal, vulnera la igualdad en el ejercicio de los derechos y la exigencia de un procedimiento racional y justo. Atenta contra el contra el Principio de Igualdad en desmedro del imputado, que queda impedido de ejercer sus derechos en el proceso penal.

El Tribunal Constitucional acogió, en votación dividida, el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la defensa del imputado y declaró inaplicable a la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público” y la oración “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, ambas contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto legal en el cual están insertas las frases que se declararon inaplicables para resolver la gestión pendiente, es del siguiente tenor:
“El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
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