Ley N°19.531.
Norma que niega el derecho a percibir incrementos por desempeño institucional y colectivo a jueces, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la aplicación de esta norma resulta discriminatoria, contraria a la igualdad ante la ley y atenta contra su patrimonio.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4°, inciso quinto, de la Ley N°19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial, modifica el Decreto Ley Nº3.058, de 1979, que crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.
El precepto legal impugnado establece:
“No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
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