Inaplicabilidad admitida a trámite, con suspensión.
Normas que exige renunciar a sus funciones para jubilar por vejez a cotizantes de la ex Caja Empleados Particulares, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que estos preceptos no son congruentes con la Constitución Política, ni con el sistema previsional en su conjunto, y contravienen la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 de la Ley N°10.475, que concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares; y el artículo 17 de la Ley N°17.671, que introduce modificaciones al DFL N°278, de 1960, que fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de previsión social que se indican.
Los preceptos legales impugnados disponen:
“La condición de jubilado en virtud de esta Ley es incompatible con la situación de empleado de cualquiera empresa o institución imponente de la caja u organismo auxiliar”. (Art. 27, Ley N°10.475).
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Comentarios (1)
Horacio Bustamante Me voy a jubilar en 8 meses y no quiero renunciar a mi trabajo ya que éso significa perder 6 años de trabajo en la misma empresa de seguridad, no es justó qué te obliguen a renunciar siendo que en la afp podría decirse que estas obligado a seguir trabajando, es cómo risorio e injusto, espero que no sé apruebe ése requisito sería de las mechas como dice el chileno
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