Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Norma que niega el recurso de nulidad contra la sentencia dictada en el nuevo juicio laboral luego de que se acogió el recurso de nulidad deducido contra el fallo del primer juicio, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El derecho de impugnación no alude a un recurso en específico. La decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos es un asunto que −en principio− debe ser decidido por el legislador dentro del marco de la deliberación democrática. Si no proceden otros recursos ni ordinarios ni extraordinarios, siempre la sentencia será recurrible por vía del Recurso de Queja argumentando que ha habido falta o abuso grave en su dictación.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.
La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, establece lo siguiente:
“El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.
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