Ley 18.287.
Norma que no concede el recurso de apelación en procedimientos de policía local con excepción de las sentencias definitivas o de aquellas que hagan imposible continuar el juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la prohibición recursiva infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la palabra “sólo”, contenida en el artículo 32, inciso primero, de la ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La precitada disposición legal establece:
“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.
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