Diario Constitucional

Ley 18.287.

Norma que no concede el recurso de apelación en procedimientos de policía local con excepción de las sentencias definitivas o de aquellas que hagan imposible continuar el juicio, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la prohibición recursiva infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

Por Redacción·10 de julio de 2023·2 min de lectura
Norma que impide apelar resoluciones que rechazan excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción en el juicio laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la palabra “sólo”, contenida en el artículo 32, inciso primero, de la ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

La precitada disposición legal establece:

“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.

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