Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Norma que regula el cumplimiento de las sentencias y el apremio que puede decretar el TDLC en caso que no se paguen las multas que imponga, se examinará en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.
La Fiscalía Nacional Económica solicitó se tenga por rechazado el requerimiento interpuesto por la ANFP, alegando que la aplicación de los preceptos impugnados no resulta contraria a la Constitución.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 28 del DFL N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
El precepto legal citado establece:
“La ejecución de las resoluciones pronunciadas en virtud de este procedimiento, corresponderá directamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia el que contará, para tales efectos, con todas las facultades propias de un Tribunal de Justicia.
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