Código Penal.
Norma que tipifica el delito de negociación incompatible se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se infringen los principios de legalidad y tipicidad porque la conducta que no se encuentra claramente determinada.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 240, incisos segundo y tercero, del Código Penal.
El artículo 240 del precitado cuerpo legal establece:
“Artículo 240. Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio:
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