Diario Constitucional

La impugnación se admitió a trámite con suspensión.

Normas que establecen la nulidad del despido del trabajador si no se acredita el pago de las cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La sanción establecida al efecto resulta desproporcionada para los fines perseguidos, toda vez que evidencia el abuso de la demandante de persistir en el cobro lo que produce resultados contrarios a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, entre otras vulneraciones de garantías constitucionales.

Por Redacción·22 de agosto de 2024·4 min de lectura
Normas que establecen la nulidad del despido del trabajador si no se acredita el pago de las cotizaciones previsionales, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para resolver sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los incisos 5°, en su oración final, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 162 del Código del Trabajo, que establecen las obligaciones del empleador ante el despido de un trabajador.

Los preceptos legales cuestionados disponen:

“Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. (Inciso 5°).

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