Requerimiento de inaplicabilidad se admitió a trámite con suspensión.
Normas que establecen los reajustes, intereses y recargos que afectan las deudas previsionales, y la que exige consignar el total adeudado para apelar, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Su aplicación transgrede principios fundamentales del ordenamiento jurídico, tales como, los principios Non bis in ídem, de no enriquecimiento injusto y de Proporcionalidad, e infringen también diversos derechos y garantías fundamentales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para resolver sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 19, incisos 11, 12 y 13 del Decreto Ley 3.500, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones; el artículo 3 N° 5 de la Ley N°19.260, que Modifica Ley N°17.322 y Decreto Ley N°3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional; y, finalmente, el inciso 6º del artículo 22 de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, en cuanto establecen el sistema de cálculo por deudas previsionales, determinan los reajustes, interés y multas, para que no se apliquen en la resolución de lo pendiente en causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Los preceptos legales cuestionados disponen:
“Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento”. (Art. 19, inciso 11, DL 3500).
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