Código del Trabajo.
Normas que permiten reliquidar deuda por no pago de cotizaciones previsionales de ex trabajador, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no puede defenderse de una sanción desproporcionada y cuya cuantía crece en el tiempo, lo que vulnera las garantías constitucionales que invoca.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 440, incisos primero y segundo; y 162, inciso quinto, oración final, e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo.
Los preceptos legales citados establecen:
“Las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes, que no hayan sido expedidas en el curso de una audiencia, se notificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 442. Con todo, si el demandado no hubiere realizado ninguna actuación en juicio, estas resoluciones le serán notificadas por carta certificada al domicilio en que hubiere sido emplazado de conformidad a los artículos 436 o 437, según corresponda.
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