Requerimientos de inaplicabilidad.
Normas que permiten declarar a dos o más empresas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de contratación y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, desde que, a pesar de ser un tercero ajeno a la relación laboral, deberá hacerse cargo de obligaciones laborales y previsionales que no le corresponden al haber sido considera con la empresa empleadora como un solo empleador.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3, incisos cuarto, sexto y octavo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 507 del mismo cuerpo legal.
Los preceptos legales impugnados señalan:
“Artículo 3.- (…) Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. (Art. 3, inciso cuarto, Código del Trabajo).
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