Diario Constitucional

Derecho de defensa y cosa juzgada

TC admite a trámite requerimiento contra norma que impide alegar cosa juzgada en juicios de cobranza laboral

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, que establece las excepciones que el ejecutado puede oponer en un procedimiento ejecutivo laboral. La…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·4 min de lectura
TC admite a trámite requerimiento contra norma que impide alegar cosa juzgada en juicios de cobranza laboral
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, que establece las excepciones que el ejecutado puede oponer en un procedimiento ejecutivo laboral. La requirente sostiene que la norma vulnera diversas garantías constitucionales al impedirle alegar la existencia de cosa juzgada frente a un cobro que considera improcedente.

La acción se interpuso en el marco de una causa seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en sede de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

La disposición cuestionada establece que el ejecutado únicamente puede oponer las excepciones de pago, remisión, novación y transacción, acompañando antecedentes escritos que las respalden. Según la requirente, esta enumeración taxativa excluye la excepción de cosa juzgada, pese a que podría resultar determinante para resolver la procedencia del cobro que a su respecto se persigue.

La controversia se originó en un juicio laboral, en el que un trabajador demandó a la empresa por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. De acuerdo con la presentación, el 29 de septiembre de 2025 las partes alcanzaron una conciliación total durante la audiencia de juicio, aprobada judicialmente, mediante la cual otorgaron un amplio y recíproco finiquito y renunciaron a las acciones comprendidas en el litigio.

La requirente afirma que cumplió íntegramente el acuerdo mediante tres pagos efectuados entre octubre y diciembre de 2025, por lo que considera extinguidas las obligaciones derivadas de esa controversia. Sin embargo, en junio de 2026, el trabajador inició un procedimiento ejecutivo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, invocando como título ejecutivo un finiquito ofrecido en diciembre de 2024 y ratificado ante notario en octubre de 2025.

Frente a esta nueva acción, la empresa opuso las excepciones de pago y transacción y, subsidiariamente, la de cosa juzgada. No obstante, el tribunal declaró inadmisible esta última, debido a que no se encuentra contemplada entre las defensas permitidas por el artículo 470 del Código del Trabajo.

La requirente sostiene que esta restricción le impide acreditar los efectos de una conciliación judicial anterior y obtener un pronunciamiento sobre una defensa que considera esencial. A su juicio, la aplicación de la norma permitiría continuar la ejecución de obligaciones que ya habrían sido satisfechas o extinguidas.

En cuanto a los fundamentos constitucionales, denuncia una vulneración de la igualdad ante la ley, al estimar que existe una diferencia injustificada entre quienes enfrentan una ejecución laboral y aquellos sometidos a un juicio ejecutivo civil. En este último procedimiento, el artículo 464 N°18 del Código de Procedimiento Civil permite oponer expresamente la excepción de cosa juzgada, posibilidad que no contempla la disposición laboral impugnada.

Asimismo, invoca el artículo 19 N°3 de la Constitución, relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a defensa y las garantías de un procedimiento racional y justo. Según argumenta, impedir que el ejecutado alegue una conciliación judicial previa restringe sustancialmente sus posibilidades de defensa frente a una obligación cuya exigibilidad cuestiona.

La empresa también denuncia una infracción del artículo 19 N°26 de la Carta Fundamental, al considerar que la limitación legal afecta el ejercicio de garantías constitucionales.

A ello agrega una eventual vulneración del artículo 76 de la Constitución, relativo al ejercicio de la función jurisdiccional y a la prohibición de hacer revivir procesos fenecidos. En su opinión, la exclusión de la excepción de cosa juzgada impide que el tribunal examine adecuadamente los efectos de una controversia judicial que ya habría sido resuelta mediante conciliación.

Del mismo modo, invoca el derecho de propiedad, por el riesgo de verse obligada a soportar un cobro respecto de prestaciones que, según sostiene, ya fueron pagadas o extinguidas.

Para respaldar su posición, la requirente cita los artículos 177 y 267 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la cosa juzgada y a los efectos de la conciliación judicial, respectivamente, además del artículo 464 N°18 del mismo cuerpo legal, que contempla esta excepción en el juicio ejecutivo civil.

También invoca el artículo 2446 del Código Civil, sobre el contrato de transacción, y los artículos 432 y 473 del Código del Trabajo, relacionados con la aplicación supletoria de las normas procesales civiles y la ejecución laboral.

En materia de jurisprudencia constitucional, la presentación hace referencia a las sentencias roles N°808-07 y N°943-07, sobre criterios de admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad, y al fallo Rol N°1.876-10 INA, relativo a las exigencias constitucionales del debido proceso.

Asimismo, destaca la sentencia Rol N°3.005-16 INA, en la que el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo, precisamente por la exclusión de la excepción de cosa juzgada.

La empresa también cita la sentencia Rol N°17.069-25 INA, relacionada con la imposibilidad de oponer la excepción de falta de mérito ejecutivo en este tipo de procedimientos.

Sobre la base de estos antecedentes, la requirente solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicable el precepto legal impugnado en la gestión judicial pendiente, al estimar que su aplicación impediría examinar una defensa potencialmente decisiva y produciría efectos contrarios a las garantías constitucionales invocadas.

La Primera Sala de la Magistratura Constitucional admitió a trámite la impugnación y confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad del requerimiento, luego de lo cual deberá resolver si lo declara o no admisible.

Vea texto requerimientoTribunal Constitucional RolN°18.132-26-INA y expediente.

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