Debido proceso y derecho de propiedad
TC revisará admisibilidad de requerimiento contra norma que impide apelar tasación de vivienda embargada
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 487, inciso primero, parte final, en la frase «Estas resoluciones son inapelables» del Código de…

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 487, inciso primero, parte final, en la frase «Estas resoluciones son inapelables» del Código de Procedimiento Civil.
Según el requirente, su aplicación impediría que un tribunal superior revise la decisión que determine el valor de su inmueble para efectos de la subasta, lo que podría vulnerar las garantías de un procedimiento racional y justo y el derecho de propiedad.
La controversia se originó en un juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en el que, se afirma, el BCI busca cobrar un pagaré por $1.046.561 mediante el embargo de una vivienda avaluada fiscalmente en $130.619.614, monto que supera ampliamente la deuda.
El banco propuso utilizar el avalúo fiscal como base para la subasta, pero el ejecutado lo objetó y solicitó una tasación pericial que finalmente no se realizó por controversias relacionadas con los honorarios del perito. Aunque la Corte de Apelaciones de Valdivia fijó esos gastos en $200.000, el requirente sostiene que su impugnación original continúa pendiente y que aún no se ha aprobado la tasación ni fijado fecha para el remate.
En este contexto, cuestiona el artículo objetado que impide apelar las resoluciones sobre tasación, por considerar que deja exclusivamente en manos del tribunal de primera instancia la determinación del valor de su vivienda para una eventual venta forzada.
La acción sostiene que esta restricción contraviene el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución, que garantiza un procedimiento racional y justo. Aunque reconoce que el derecho al recurso no supone necesariamente la posibilidad de apelar todas las resoluciones judiciales, argumenta que resulta desproporcionado impedir la revisión de una decisión que fija el valor de un inmueble destinado a una venta forzada.
El requerimiento advierte que la falta de revisión adquiere especial importancia cuando el propio tribunal determina el valor del bien sin contar con una tasación pericial, pues la decisión queda sujeta a su apreciación sin posibilidad de ser examinada mediante una apelación.
También se invoca el artículo 19 N°24 de la Constitución, relativo al derecho de propiedad. La presentación reconoce que un remate judicial no constituye una expropiación, pero sostiene que las reglas aplicables a la venta forzada deben resguardar al ejecutado frente a perjuicios desproporcionados o injustos.
El requirente invoca un voto de rechazo del Tribunal Constitucional, emitido en la causa Rol N°11.708-21, resuelta por empate y sin carácter vinculante, que destacó la importancia de proteger al ejecutado mediante mecanismos como la tasación pericial y la revisión judicial. Aclara que no busca anular resoluciones anteriores, sino evitar que se aplique la prohibición de apelar la tasación de su vivienda.
El requirente sostiene que declarar inaplicable la norma no garantizaría la apelación, sino que permitiría evaluar su procedencia conforme a las reglas generales. Destaca que, a diferencia de otros casos declarados inadmisibles, la tasación aún está pendiente y solicita al Tribunal Constitucional excluir la prohibición de apelar establecida en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil para este juicio ejecutivo.
La controversia plantea así al Tribunal Constitucional la necesidad de determinar si, en las circunstancias concretas del juicio ejecutivo, la prohibición legal de apelar una resolución sobre la tasación de una vivienda resulta compatible con las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de propiedad.
La Primera Sala de la Magistratura Constitucional tendrá que resolver sobre la admisibilidad de la impugnación. Si declara admisible el requerimiento conferirá traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el plazo de 20 días para que se pronuncien sobre el fondo de la controversia.
Vea texto requerimientoTribunal Constitucional Rol N°18.121-26-INA y expediente.
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