Penas sustitutivas y proporcionalidad penal
TC admite a trámite requerimiento contra norma que impide aplicar penas sustitutivas por agresiones a Carabineros
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N°18.216, en la parte que prohíbe aplicar penas sustitutivas a los delitos contemplados en el artículo 416 bis del Código…

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N°18.216, en la parte que prohíbe aplicar penas sustitutivas a los delitos contemplados en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, referido al maltrato de obra a funcionarios de Carabineros.
Los requirentes sostienen que la aplicación del precepto legal “Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile” en el proceso penal seguido en su contra vulneraría diversas garantías constitucionales, al impedir que el tribunal considere las circunstancias particulares de los hechos y sus antecedentes personales para determinar si corresponde sustituir una eventual pena privativa de libertad por una modalidad alternativa de cumplimiento.
La acción constitucional se presentó en el marco de una causa tramitada ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente en etapa de investigación.
En dicho procedimiento, los solicitantes se encuentran imputados por los delitos de lesiones menos graves, amenazas simples y maltrato de obra a funcionarios de Carabineros, con resultado de lesiones de diversa gravedad.
Según exponen, la norma impugnada tendría una incidencia decisiva en el proceso, pues, ante una eventual sentencia condenatoria por alguno de los delitos comprendidos en la prohibición, impediría al tribunal evaluar la procedencia de penas sustitutivas, obligando al cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad.
Los requirentes afirman que cuentan con irreprochable conducta anterior, informes psicosociales favorables y la posibilidad de acceder a un procedimiento abreviado. A su juicio, estos antecedentes permitirían considerar las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal y cumplir los requisitos de la Ley N°18.216 para acceder a beneficios como la remisión condicional de la pena o la libertad vigilada.
Sin embargo, sostienen que la disposición cuestionada excluye anticipadamente esa posibilidad, sin permitir al juez analizar las particularidades del caso ni determinar si el cumplimiento efectivo de una pena de prisión resulta necesario.
Uno de los principales fundamentos del requerimiento es la presunta vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, que los solicitantes vinculan con las garantías de un procedimiento racional y justo reconocidas en el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución.
Argumentan que la prohibición legal opera de manera automática, sin distinguir entre situaciones de distinta gravedad ni considerar los antecedentes personales de los condenados.
En su opinión, esta restricción impide que el tribunal determine una forma de cumplimiento de la pena acorde con las circunstancias concretas del delito y desconoce la finalidad de reinserción social que persiguen las penas sustitutivas.
Asimismo, alegan que la disposición vulnera la igualdad ante la ley, al establecer un tratamiento penal más severo para quienes sean condenados por maltrato de obra a Carabineros, en comparación con personas responsables de delitos de similar o incluso mayor gravedad que pueden acceder a mecanismos alternativos de cumplimiento.
Los requirentes consideran que esta diferencia de trato carece de una justificación suficiente y produce consecuencias desproporcionadas para quienes se encuentran comprendidos en la prohibición.
En este contexto, también cuestionan las diferencias que, a su juicio, existen entre la protección penal otorgada a funcionarios de Carabineros y aquella prevista para integrantes de las Fuerzas Armadas y de los servicios dependientes de estas.
Según plantean, respecto de estos últimos la exclusión de penas sustitutivas estaría vinculada al ejercicio de determinadas funciones, mientras que, en el caso de Carabineros, la prohibición operaría con independencia de que el funcionario afectado se encontrara efectivamente de servicio.
A partir de esta comparación, sostienen que la normativa establece una distinción arbitraria que intensifica la desigualdad en el tratamiento penal de conductas semejantes.
Por otra parte, los solicitantes denuncian una afectación del debido proceso, relacionada con las condiciones en que se habrían desarrollado los hechos investigados y con la posibilidad de reunir antecedentes para ejercer adecuadamente su defensa.
En particular, afirman que los funcionarios policiales involucrados no habrían utilizado cámaras corporales, pese a las exigencias que los requirentes atribuyen a la Ley N°21.638.
A su juicio, la ausencia de registros audiovisuales los habría privado de un medio de prueba objetivo que podría resultar relevante para determinar si existió una agresión ilegítima previa o un eventual uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios policiales.
Sostienen que estos antecedentes podrían incidir en la evaluación de las circunstancias de los hechos y en la eventual aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 11 N°1 del Código Penal.
En apoyo de este planteamiento, invocan también la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, destacando que los funcionarios policiales deben respetar los derechos humanos y ajustar el uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Los requirentes argumentan que estas exigencias deben ser consideradas al analizar los hechos investigados, especialmente cuando se discute la existencia de una eventual actuación policial ilegítima o desproporcionada.
Adicionalmente, sostienen que la exclusión absoluta de penas sustitutivas resulta contraria a los estándares internacionales que reconocen la reinserción social como una finalidad relevante del sistema penitenciario.
En este sentido, citan el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones que vinculan el cumplimiento de las penas con la reforma y readaptación social de las personas condenadas. También invocan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, denominadas Reglas de Tokio, además de otros instrumentos internacionales relativos al trato digno y la reintegración social.
Según los requirentes, estos estándares respaldan la necesidad de que los tribunales puedan evaluar alternativas al encarcelamiento cuando las circunstancias del caso y los antecedentes de la persona condenada lo permitan.
A su juicio, la prohibición cuestionada transforma la sanción penal en una respuesta esencialmente retributiva, al privilegiar el cumplimiento efectivo de la privación de libertad sin permitir una evaluación individual de su necesidad.
Por ello, consideran que la norma restringe injustificadamente las posibilidades de reinserción social y establece un régimen sancionatorio incompatible con la dignidad humana, la igualdad ante la ley y las garantías de un procedimiento racional y justo.
En virtud de estos argumentos, solicitan la declaración de inaplicabilidad del precepto legal impugnado.
Junto con admitir a trámite el requerimiento, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional decretó la suspensión de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes de esta para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si declara admisible el requerimiento le corresponderá luego al Pleno del Tribunal resolver el fondo de la impugnación.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.106-26-INA y expediente.
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