Debido proceso en cobranza previsional
Norma que impide apelar en juicio donde deuda previsional aumentó de $3,2 a $11,7 millones se impugna ante el TC
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 8°, inciso primero, primera parte, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.…

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 8°, inciso primero, primera parte, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. La disposición legal impugnada restringe las resoluciones apelables en los juicios de cobranza previsional.
La controversia surgió en un juicio iniciado por cotizaciones impagas de 2020, cuya deuda aumentó de $3.192.923 a $11.781.367 tras una reliquidación efectuada en julio de 2026. La empresa objetó el cálculo por considerar que la capitalización mensual de intereses, conocida como anatocismo, generó un incremento desproporcionado. Sin embargo, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional rechazó la impugnación y denegó la apelación subsidiaria por no encontrarse contemplada entre las resoluciones apelables. Ante ello, la requirente interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Santiago y acudió al Tribunal Constitucional, alegando que la restricción legal vulnera el debido proceso y el derecho a defensa al impedir la revisión de una decisión que le ocasionaría un importante perjuicio económico.
La requirente sostiene que la limitación establecida en el artículo 8° vulnera las garantías del debido proceso y el derecho a defensa reconocidos en los artículos 5° y 19 N°3 de la Constitución Política, en relación con el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al impedir que un tribunal superior revise resoluciones que causen perjuicios a las partes. Argumenta que esta limitación genera una situación de indefensión y desigualdad respecto de los procedimientos ejecutivos comunes, y que la necesidad de agilizar la cobranza no justifica eliminar mecanismos de impugnación. Apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, afirma que el derecho al recurso constituye una garantía esencial de un procedimiento racional y justo, y que existen alternativas menos restrictivas para asegurar la rapidez del proceso sin impedir la revisión de posibles errores judiciales.
La Segunda Sala del Tribunal decretó la suspensión de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes por el plazo de 10 días corridos para que se pronuncien sobre la admisibilidad, luego de lo cual deberá resolver si lo declara admisible. Sí así ocurre el Pleno del Tribunal entrará a conocer y resolver el fondo de la impugnación.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.091-26-INA y expediente.
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