Diario Constitucional

Remate judicial de inmueble embargado

TC no admite a trámite requerimiento contra normas sobre mínimos en remates judiciales

La Primera Sala del Tribunal Constitucional resolvió no admitir a trámite un requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 499 N°2 y 500 N°2 del Código de Procedimiento Civil y 1891 del Código Civil, presentado en el marco de un juicio ejecutivo seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·2 min de lectura
TC no admite a trámite requerimiento contra normas sobre mínimos en remates judiciales
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La Primera Sala del Tribunal Constitucional resolvió no admitir a trámite un requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 499 N°2 y 500 N°2 del Código de Procedimiento Civil y 1891 del Código Civil, presentado en el marco de un juicio ejecutivo seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. La Magistratura constató que la misma parte ya había interpuesto una acción idéntica, fundada en los mismos argumentos y respecto del mismo juicio, por lo que descartó iniciar una nueva tramitación sobre una controversia constitucional que ya estaba siendo examinada.

Al resolver la segunda acción, correspondiente al Rol N°18.063-26 INA, la Magistratura recordó que el artículo 80 de la Ley N°17.997 exige que los requerimientos de inaplicabilidad contengan una exposición clara de los hechos, fundamentos y de cómo la aplicación de los preceptos impugnados produciría una infracción constitucional. Sin embargo, al constatar que la misma controversia ya se encontraba sometida a su conocimiento en el Rol N°17.993-26 INA, previamente admitido a trámite, resolvió tener por no presentado el nuevo requerimiento y estarse al mérito del expediente anterior, sin pronunciarse sobre el fondo de las disposiciones cuestionadas.

Posteriormente, la misma Sala declaró inadmisible el primer requerimiento de inaplicabilidad al constatar que los artículos 499 N°2 y 500 N°2 del Código de Procedimiento Civil ya habían recibido aplicación o habían dejado de ser decisivos para resolver la gestión pendiente. Para ello, consideró que, tras un remate sin postores realizado el 1 de septiembre de 2026 se solicitó adjudicar el inmueble a Scotiabank, conforme al artículo 499 N°1 del mismo Código, disposición que no había sido impugnada. Dicha solicitud permanecía pendiente de resolución por encontrarse la causa en liquidación, circunstancia que llevó al Tribunal a estimar configurada la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N°5 de la Ley N°17.997.

Respecto del artículo 1891 del Código Civil, la Magistratura estimó que la requirente no explicó suficientemente cómo la exclusión de la lesión enorme en las subastas judiciales vulneraría la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la garantía del contenido esencial de los derechos o el principio de proporcionalidad. Consideró insuficiente comparar las compraventas voluntarias con las ventas forzadas, especialmente porque no se aportaron argumentos que permitieran reconsiderar la jurisprudencia existente, configurándose así la causal de inadmisibilidad de falta de fundamento plausible.

El Tribunal recordó que la inaplicabilidad exige demostrar un conflicto constitucional concreto y no puede utilizarse para resolver controversias de mera legalidad. En consecuencia, declaró inadmisible el requerimiento por esos motivos, dejó sin efecto la suspensión del procedimiento judicial y ordenó archivar el expediente constitucional.

Vea requerimiento Tribunal Constitucional Roles N°18.063-26 INA y N°17.993-26 INA y expedientes.

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