Diario Constitucional

No existe gestión pendiente

TC declara inadmisible requerimiento que impugna normas del Código Procesal Penal referidas a la decisión de no perseverar del Ministerio Público

La requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley, el derecho a ejercer la acción penal como víctima, el principio de inexcusabilidad y el debido proceso, toda vez que su aplicación impide a la querellante ejercer la acción penal, al comunicarse la decisión de no perseverar sin haberse formalizado la investigación, y exigirse como requisito para acusar particularmente que haya existido formalización previa.

Por Redacción·11 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: centrojuridicongya.blogspot.com
Referencial

La Segunda Sala de la Magistratura Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 230; 248, letra c), e inciso final; 259, inciso final; y 261, letra a), del Código Procesal Penal, pero la Magistratura Constitucional declaró derechamente inadmisible su impugnación por no existir gestión pendiente.

Los preceptos legales que fueron cuestionados, establecen lo siguiente:

“Artículo 230. Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

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