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Tercera sala.

CS desestima casación en el fondo por término de arriendo de inmueble fiscal.

“la alegación de fondo del recurso –hubo incumplimiento contractual de la reclamada- carece de hechos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos por este tribunal, toda vez que no se ha denunciado ninguna infracción de las leyes reguladoras de la prueba”.

21 de marzo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra del Seremi de Bienes Nacionales de Magallanes, por haber puesto término a un contrato de arrendamiento de un inmueble fiscal, por no pago de las rentas.

Corresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°217-2012

El recurso denunció infracción de los artículos 684, 1552, 1920 y 1924 del Código Civil, por cuanto se le compele a pagar las rentas que adeuda a pesar de que el arrendador no ha cumplido de modo íntegro la obligación de entregar el bien arrendado, desconociendo la excepción de contrato no cumplido alegando que el Fisco no tenía certeza acerca de su real cabida.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, atendido que dichas argumentaciones de hecho fueron efectuadas en la instancia y desestimadas por los jueces del fondo, motivo por el cual “la alegación de fondo del recurso –hubo incumplimiento contractual de la reclamada- carece de hechos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos por este tribunal, toda vez que no se ha denunciado ninguna infracción de las leyes reguladoras de la prueba”.

 

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