No aprecia la existencia de contraprestración.
CGR determina que no procede cobro de derechos municipales por uso de andenes en el terminal internacional de locomoción colectiva de Arica.
La Municipalidad de Arica deberá abstenerse de continuar efectuando el aludido cobro, modificando la citada ordenanza municipal N° 7, de 2016.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Arica y Parinacota- sobre la procedencia que la Municipalidad de Arica cobre derechos municipales por el uso de los andenes del terminal internacional de locomoción colectiva de esa localidad.
La Sede Regional, con ocasión de una denuncia formulada por un particular relativa al cobro de derecho de andén por parte de la aludida entidad edilicia, efectuó una investigación en la referida municipalidad con el objetivo de indagar eventuales irregularidades asociadas al funcionamiento del Terminal Internacional de Locomoción Colectiva de Arica, entre las que se consideraron, entre otros aspectos, deficiencias de infraestructura, falta de protección solar, baños en mal estado y sucios, así como la ilegalidad del cobro de $350 por concepto de derecho de andén, y que dio origen al Informe de Investigación Especial N° 1.132, de 2016.
El órgano comunal, en su respuesta al preinforme respectivo, manifestó que el cobro de $350 por derechos municipales resulta procedente conforme al principio de reciprocidad, dado que en el terminal de Tacna se efectúa un cobro similar y que en atención al artículo 6° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, las tarifas aplicables a la prestación del servicio serían establecidas de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en cada país.
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