En fallo dividido.
Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia y establece que empresa no puede descontar aporte de seguro de cesantía a trabajador despedido
El máximo Tribunal consideró que no corresponde descuento del aporte desde la indemnización por años de servicios.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la demanda que rechazó la devolución de aporte de seguro de cesantía de un trabajador despedido de una empresa del retail.
La sentencia sostiene que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada.
A continuación, indica que mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia.
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