Voto en contra.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que limitarían acción penal de particular contra determinados funcionarios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García Pozo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en virtud del artículo 84 N° 6 de la LOCTC.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 248, letra c); y 259, inciso final del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
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