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Práctica antisindical.

Juzgado Laboral de Puente Alto acogió la demanda presentada por dos delegadas sindicales en contra de la empresa de alimentos que las despidió pese a estar con fuero sindical y se negó a reincorporarlas.

El reproche a la empresa denunciante se ve agravado por su negativa injustificada de reincorporar a trabajadoras aforadas a sus labores, una vez que conoce el requerimiento hecho por el ente fiscalizador, no existiendo explicación razonable que impulsara a la empresa a negarse ante tal solicitud.

23 de septiembre de 2020

Juzgado Laboral de Puente Alto acogió la demanda presentada por dos delegadas sindicales en contra de la empresa de alimentos que las despidió pese a estar con fuero sindical y se negó a reincorporarlas.

El reproche a la empresa denunciante se ve agravado por su negativa injustificada de reincorporar a trabajadoras aforadas a sus labores, una vez que conoce el requerimiento hecho por el ente fiscalizador, no existiendo explicación razonable que impulsara a la empresa a negarse ante tal solicitud.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda por práctica antisindical deducida en contra de la empresa Las Dalias Alimentación SPA.

La sentencia indica que en relación con el hecho a probar fijado en el punto tercero, la Dirección del Trabajo, ante las denuncias efectuadas por ambas trabajadoras aforadas inició diversos procesos administrativos (lo que consta en la documental presentada), en los cuales consta que dicha repartición pública, requirió la reincorporación de las trabajadoras a sus labores, atendido que el despido había sido notificado y ejecutado, estando aquellas protegidas por fuero sindical. Frente a dicha petición la empresa demandada se negó a cumplir con dicha obligación en su oportunidad, pues los procesos administrativos de ambas empleadas culminaron en enero de 2020, según consta en los informes de exposición acompañados por la denunciante en este proceso.

La resolución agrega que, así entonces el reproche a la empresa denunciante se ve agravado por su negativa injustificada de reincorporar a trabajadoras aforadas a sus labores, una vez que conoce el requerimiento hecho por el ente fiscalizador, no existiendo explicación razonable que impulsara a la empresa a negarse ante tal solicitud, por el contrario, la Inspección del Trabajo debió requerir un pronunciamiento judicial, para que la empresa denunciada procediera a la reincorporación de las trabajadoras señaladas y el pago de las remuneraciones de los meses en que estuvieron ilegalmente separadas, allí entonces la empresa tuvo conocimiento de la calidad de trabajadoras aforadas de ambas empleadas, manteniendo su negativa a cumplir con la normativa laboral, a pesar de existir petición expresa del ente fiscalizador.

Para el tribunal, como puede observarse de los hechos acreditados en el proceso y en especial las actuaciones, gestiones y diligencias realizadas ante la Inspección del Trabajo, unido a las denuncias por vulneración de derechos fundamentales efectuadas por las trabajadoras afectadas, queda de manifiesto que la empresa incurrió en actos que afectaron la libertad sindical, violando el fuero sindical de las trabajadoras señaladas en la presente demanda, si bien, pudo existir al momento de la notificación del despido de ambas, un grado de desconocimiento de sus calidades como aforadas, (cuestión que de todas formas es dudosa), por parte de la empresa, una vez que intervino el órgano fiscalizador no existieron dudas respecto de sus calidades, debiendo haber procedido en el acto a reincorporar a las dirigentes sindicales, cuestión que no hizo la empresa denunciado, sino hasta luego de ser requerida por el tribunal, al ordenar su reincorporación. De tal forma, que resulta evidente que al proceder al despido de las trabajadoras, no contaba el empleador con autorización judicial para aquello y menos aún con posterioridad, al ser requerida por la Inspección del Trabajo.

Por las anteriores consideraciones, ha quedado acreditado que la empresa demandada, vulneró con su accionar la libertad sindical, al proceder a despedir a dos delegadas sindicales de la organización colectiva mencionada, lo que se agravó aún más al mantener dicha ilegal decisión, a pesar de haber sido requerida por la Dirección del Trabajo para su reincorporación en el mes de enero de 2020, fecha en que culminó la diligencia administrativa.

Por tanto, se resuelve:

1.- Que la denunciada LAS DALIAS ALIMENTACIÓN SPA., ha incurrido en una práctica lesiva de la libertad sindical al separar ilegalmente a las trabajadoras Delegadas Sindicales de las organizaciones sindicales ‘Sindicato Interempresa de Manipuladoras de Alimentos’, y Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, respectivamente, quienes se encontraban gozando de fuero sindical.

2.- Que, se condena a la denunciada al pago de una multa ascendente a 60 Unidades tributarias mensuales, de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código del Trabajo por la conducta desplegada como práctica antisindical, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo oficiarse a dicha institución para el cobro de la multa, una vez firme la presente sentencia.

3.- Que, se ordena remitir copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación.

4.- Que, se ordena al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra, Gobierno de Chile, domiciliado en Monjitas N° 392, de la Comuna de Santiago Centro, de conformidad a lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, para efectos de comunicar la presente sentencia a la Administración del Estado, para los fines que sea procedente».

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol NºS 1-2020

 

 

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