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Corte Suprema
Recurso de unificación rechazado.

Si el empleador durante la relación regida por el Estatuto Docente infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

Por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en el estatuto especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general.

26 de octubre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia que, acogiendo la demanda por despido indirecto, aplicó la sanción de nulidad del despido.

Estima el máximo Tribunal que no yerra la sentencia impugnada pues en relación a la materia de derecho consultada, esto es, si es aplicable la sanción de la nulidad del despido a los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal, regidos por la Ley N°19.070, en virtud de la regla de supletoriedad del Código del Trabajo, conforme el artículo 71 del Estatuto Docente, se concluye que si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional corresponde imponerle la sanción que contempla el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo;  y como en la especie se acreditó el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera, puesto que el empleador no enteró las cotizaciones previsionales en los órganos respectivos en tiempo y forma, es aplicable la punición mencionada, incluso frente a la vigencia del Estatuto Docente, por imperio de la norma de remisión supletoria, que, en caso de silencio en el estatuto especial, reconduce a aplicar las normas del derecho laboral general.

El fallo puntualiza que no obstante la nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato, contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, efectivamente, tal compendio no consulta normas que regulen la nulidad del despido, aclarando que la procedente aplicación supletoria de un cuerpo normativo -en la especie, el Código del Trabajo-, no debe tener por objeto la mera complementación de aspectos secundarios o de sola reglamentación, sino darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, como sucede con la nulidad del despido.

La razón que motivó la consagración legal de la nulidad del despido, expresa el máximo Tribunal, fue lograr una adecuada protección de los derechos previsionales de los trabajadores ante la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y la ineficiente persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo, que de manera indefectible generan consecuencias negativas en los trabajadores, en especial los más modestos, quienes ven burlados sus derechos previsionales, y, por ello, en su vejez no les queda otra posibilidad que recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, o a la caridad; sin perjuicio de que, además, por el hecho del despido quedan privados de su fuente laboral y, por lo mismo, sin la posibilidad de solventar sus necesidades y las de su grupo familiar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22287-19.

 

 

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