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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto de profesor de universidad.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia atacada, dictada Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

29 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto de profesor de la Universidad Central.

La sentencia indica que, si se interpone esta causal de nulidad, no puede alterar el tribunal ad quem los hechos fijados por el tribunal a quo, teniendo competencia únicamente para decidir si el razonamiento jurídico que se ha hecho en la instancia es o no correcto.

Para el Tribunal de alzada, en el caso sub lite, en los argumentos que se plantean como constitutivos de la infracción denunciada, el recurrente desconoce los hechos que se han tenido por ciertos en el fallo, límite infranqueable de la causal invocada, que supone la aceptación de la realidad fáctica establecida en la sentencia, cuestionando únicamente la calificación jurídica en su caso.

Añade que, en efecto, la sentencia estableció que «… el demandante por un espacio aproximado de once años prestó servicios personales continuos para la Universidad demandada impartiendo clases de escalada deportiva y contacto con la naturaleza dirigidas a alumnos de la Universidad que se matriculaban año a año, para asistir a sus clases que se realizaban en el interior del recinto educacional, tales como salas de clases, polideportivo y también en salidas a terreno, previamente informado a la Universidad‘, para luego agregar en su considerandos séptimo y octavo que se acreditaba plenamente la relación de subordinación y dependencia y además, la supervigilancia en el desempeño de sus labores por parte de la demandada, hechos establecidos en contra de las cuales se erige el recurso del demandante pretendiendo que se establezca que el término de su relación laboral fue injustificado, lo cual no es posible atacar por medio de esta causal.

Concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº20-2020 y de primera instancia NºO-3386-2019

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