En fallo unánime.
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia presentada por sindicatos en contra de empresa por entrega de bono especial a trabajadores que no participaron en los procesos de negociación colectiva sostenidos por los sindicatos denunciantes.
El máximo Tribunal estableció que la materia que se pretende unificar corresponde a una de carácter procesal y que fue rechazada en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia presentada por sindicatos en contra de la empresa Complejo Industrial Molynor S.A. por entrega de bono especial a trabajadores, en enero de 2019, que no participaron en los procesos de negociación colectiva sostenidos por los sindicatos denunciantes.
La sentencia indica que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar, consiste en determinar ‘si el otorgamiento de una suma distinta a la pedida en su monto como en su concepto, es bastante para entender que se ha afectado la falta de congruencia en la decisión judicial. Y, conforme al mérito del proceso y a los fundamentos de hecho y de derecho hechos valer en este recurso queda suficientemente demostrada la inobservancia de este requisito fundamental de las sentencias cual es que no se otorgue ni se reconozca más de lo pedido por las partes y no se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal‘.
La resolución agrega que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, planteando una de carácter procesal ajena a la discusión de fondo, relacionada con la concurrencia de los requisitos necesarios para tener por concurrente la causal de nulidad de ultra petitaque fue rechazada en el fallo impugnado luego de analizar los términos como se formuló la petición sometida al conocimiento de la judicatura de la instancia y su coherencia con lo resuelto; razón suficiente que permite desestimar el intentado en esta etapa procesal.
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