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Corte Suprema
Recurso de unificación acogido.

La Ley N°19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los docentes del sector municipal.

Si bien contempló beneficios de orden remunerativo dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.

7 de noviembre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la municipalidad demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta por los docentes municipales para el pago del aumento de la bonificación proporcional.

Yerra la sentencia impugnada, resuelve el máximo Tribunal, pues la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N°19.933, y también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.

Puntualiza la sentencia de unificación, que la Ley N°19.410 instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada «bonificación proporcional mensual», pero que la Ley N°19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.

Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 del cuerpo legal, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N°19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien estima que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N°19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador, por lo que correspondía desestimar el arbitrio propuesto por la parte demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia acogida y de reemplazo Rol Nº9353-19

 

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