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Corte de Puerto Montt
Recurso de nulidad rechazado.

No concurre el elemento de ajenidad, distintivo del trabajo subordinado o dependiente, ya que el demandante detenta la calidad de socio accionista de la sociedad demandada.

El contrato de trabajo surge así como un mero instrumento formal en el contexto de una sociedad familiar.

7 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de despido indirecto por estimar que el contrato de trabajo escrito no es más que una forma instrumental, en el contexto de una sociedad familiar, sin un vínculo de subordinación y dependencia real.

No yerra la sentencia, resuelve la Corte, pues no existe el mencionado vínculo laboral, dando aplicación al elemento de ajenidad, que es distintivo del trabajo subordinado o dependiente, y conforme al cual, los frutos del trabajo se atribuyen a una persona distinta de quien ejecuta el trabajo; los riesgos de la actividad económica recaen en el empleador, sin que se vea afectado el trabajador; el trabajador presta sus servicios en una organización empresarial cuya titularidad no le pertenece; y el trabajo versa sobre bienes cuyo aprovechamiento no pertenece al que lo efectúa sino a otro.

Añade la sentencia que, el referido elemento de ajenidad, distintivo del trabajo subordinado o dependiente, no concurre en la especie, ya que se acreditó que el demandante detenta la calidad de socio accionista de la sociedad demandada, con un 20% de las acciones; que es Director de la sociedad demandada; que representa a la sociedad demandada; que fue Primer Suplente del Gerente General y desde el 14 de noviembre de 2013, es Segundo Suplente del Gerente General, y que en esta última calidad, se le han otorgado las facultades de representar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con el giro de la sociedad, con las más amplias facultades, otorgándoseles en especial, entre otras, la de contratar, desahuciar y, en general, poner término a la prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº465-19

 

 

 

 

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