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Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique
"Tipo de acoso de carácter vertical".

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda por tutela laboral interpuesta en contra del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Géneropor exdirectora regional del organismo.

El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de la demandante, incurriendo en acoso laboral en su contra, por lo que deberá efectuar un pago de $50.000.000 por concepto de daño moral, y $1.985.313 por concepto de 14 días de remuneraciones impagas.

16 de noviembre de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió demanda por tutela laboral interpuesta en contra del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) por exdirectora regional del organismo.

El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de la demandante, incurriendo en acoso laboral en su contra, por lo que deberá efectuar un pago de $50.000.000 por concepto de daño moral, y $1.985.313 por concepto de 14 días de remuneraciones impagas.

La sentencia indica que, respecto del acoso laboral alegado por la demandante, analizadas las probanzas aportadas, por ambas partes, en forma conjunta y conforme la sana crítica, se tendrá por acreditado que la demandante padeció el acoso laboral que denuncia, el cual se identifica con un tipo de acoso de carácter vertical, en el cual sus superiores jerárquicos, debilitan el poder de decisión y autonomía de la actora en el cumplimiento de sus funciones, haciéndola perder su liderazgo, a través de la denostación y malos tratos, actuaciones realizadas tanto en privado como en público, recriminándola y desestimando el trabajo realizado; sin apoyo ni feedback.

La resolución agrega que en cuanto a la vulneración a su derecho a la integridad física y psíquica, se tendrá por acreditado, principalmente, analizadas las probanzas, a la luz de la Resolución de Calificación de la enfermedad padecida por la demandante, efectuada por la ACHS, que determinó que el agente de riesgo es liderazgo disfuncional a través del estilo autocrático. De este modo, la demandada, además, ha incumplido con su deber-obligación de protección a la vida y salud de los trabajadores, de conformidad a lo prevenido por el artículo 184 del Código del Trabajo.

Añade que ahora bien, para determinar el monto del daño moral alegado por la actora, habrá de tenerse, principalmente, en cuenta la edad de la trabajadora, el tiempo que debió estar expuesta al daño, la magnitud del mismo, su posición como autoridad regional y el ministerio que lideraba.

En efecto –continúa–, no puede perderse de vista que la actora representaba a uno de los ministerios cuyo principal y/o tal vez, el más importante, de sus objetivos es la protección de las mujeres y la erradicación de todo tipo de violencia ejercida en su contra; lo cual debe ser cumplido por el Estado, teniendo presente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, ambas, debidamente ratificadas por Chile.

Concluye que por lo razonado, atendida la gravedad de los hechos, se hará lugar a lo solicitado por la actora, en el monto demandado, tal como se determinará en resolutiva.

Asimismo, la resolución ordena como medida reparatoria, que la demandada deberá extender disculpas públicas a la trabajadora, la que deberá ser publicada en un periódico de circulación regional, mediante aviso, que deberá medir 5 x 10 centímetros, en un plazo no superior a 15 días, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Sentencia que deberá además ser publicada por la demandada, en la página web del Sernameg.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Roles T 14-2020 y 79-2020

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