"Maltrato de palabra a trabajadora debido a su orientación sexual".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado presentada por empleado administrativo de motel, desvinculado por insultar a compañera de trabajo.
Concluye que la prueba no singularmente considerada no altera las conclusiones que llevan rechazar la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones relacionadas con el despido, acogiendo solo lo relacionado con el feriado pretendido.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado presentada por empleado administrativo de motel, desvinculado por insultar a compañera de trabajo.
En la sentencia el juez consideró que se encuentra justificada la causal de despido del demandante por maltratar de palabra a trabajadora debido a su orientación sexual.
La sentencia indica que habiéndose acreditado la causal de despido del artículo 160 N° 1, letras c) y f) del Código del Trabajo, producida por el maltrato de palabra en el sentido de menoscabo, ofensas y repudio por su orientación sexual, se declarará ajustado a derecho el despido del demandante por configurarse los hechos relacionados con la expresada causal y grave hecho.
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