Diario Constitucional

"Maltrato de palabra a trabajadora debido a su orientación sexual".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado presentada por empleado administrativo de motel, desvinculado por insultar a compañera de trabajo.

Concluye que la prueba no singularmente considerada no altera las conclusiones que llevan rechazar la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones relacionadas con el despido, acogiendo solo lo relacionado con el feriado pretendido.

Por Redacción·17 de noviembre de 2020·2 min de lectura
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Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado presentada por empleado administrativo de motel, desvinculado por insultar a compañera de trabajo.

En la sentencia el juez consideró que se encuentra justificada la causal de despido del demandante por maltratar de palabra a trabajadora debido a su orientación sexual.

La sentencia indica que habiéndose acreditado la causal de despido del artículo 160 N° 1, letras c) y f) del Código del Trabajo, producida por el maltrato de palabra en el sentido de menoscabo, ofensas y repudio por su orientación sexual, se declarará ajustado a derecho el despido del demandante por configurarse los hechos relacionados con la expresada causal y grave hecho.

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