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Colegio parroquial San Nicolás de Hijuelas.
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora de colegio.

El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar debido a que no existir fundamentos análogos entre la sentencia impugnada y la aparejada como referencia.

22 de noviembre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora de colegio parroquial San Nicolás de Hijuelas, Región de Valparaíso.

La sentencia indica que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y las traídos como criterios de referencia.

La resolución agrega, que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación planteada por la demandada no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que se impugna, no se replica en el contexto en que aquella fue dictada. En efecto, en el fallo que se analiza quedó establecido que corresponde el pago de las indemnizaciones señaladas en el artículo 168 del estatuto laboral al declararse injustificado o indebido el despido.

Añade que sin embargo, el pronunciamiento contenido en la sentencia que fue acompañada razona sobre un supuesto diverso, consistente en que no corresponde la nulidad del despido respecto de una psicóloga contratada a honorarios por Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores Coresam de Conchalí.

Concluye que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el demandante, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia que se propone como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo, además presente el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº85.299-2020, Corte de Valparaíso Rol Nº906-2019y de primera instancia Rol O-66-2019.

 

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